• Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

  • No tener consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).